El mercado de derechos de agua: de la transmisión de títulos a la reasignación administrativa
Por Karime Eugenia Vázquez Hernández, Asociada Senior en Del Razo & Rábago Consultores Ambientales
La reforma a la Ley de Aguas Nacionales publicada el 11 de diciembre de 2025 modificó de manera sustancial la forma en que pueden cambiar de titular los derechos para el aprovechamiento de aguas nacionales.
El régimen de transmisión de concesiones fue sustituido por un esquema de reasignación administrativa, en el que los volúmenes liberados se concentran en el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales y su asignación queda en manos de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y de un comité interinstitucional.
El cambio va mucho más allá de una modificación terminológica: representa el tránsito de un mecanismo en el que los particulares podían acordar la transmisión de un título —sujeta a autorización de la autoridad— hacia un modelo en el que la administración pública adquiere un papel central en la reasignación de los volúmenes disponibles.
De la transmisión de títulos a la reasignación
Bajo el régimen anterior de la Ley de Aguas Nacionales, un título de concesión podía transmitirse de manera definitiva, total o parcialmente, mediante acuerdo entre las partes y con autorización de CONAGUA.
La reforma de 2025 eliminó este esquema e incorporó el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales, integrado por volúmenes provenientes, entre otros supuestos, de la extinción de títulos de concesión, cesiones voluntarias, venta de inmuebles vinculados a concesiones, fusiones y escisiones de sociedades y derechos sucesorios.
La reasignación se convierte así en la vía para acceder a determinados volúmenes previamente concesionados que formen parte del Fondo. La legislación contempla derechos de preferencia en tres supuestos específicos:
- Transmisión de un predio asociado a un título de concesión
- Fusión o escisión de sociedades
- Derechos sucesorios
En estos procedimientos, CONAGUA deberá privilegiar los usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y el desarrollo nacional, bajo criterios sometidos a un comité integrado por cinco dependencias federales.
¿Qué buscaba corregir la reforma?
Uno de los argumentos detrás de la modificación legislativa fue la concentración de los derechos de agua y las desigualdades generadas por el régimen anterior.
Diversos estudios muestran que el mercado de derechos de agua operó con importantes problemas de institucionalidad, transparencia y concentración.
Por ejemplo, Gómez-Arias y Moctezuma documentaron que 3,304 grandes usuarios privados llegaron a controlar el 22.3% del volumen concesionado en el país. Asimismo, otros análisis han señalado que la ausencia de límites claros a la acumulación y las características del modelo de gestión favorecieron importantes concentraciones de derechos.
Sin embargo, sustituir el régimen de transmisión no necesariamente elimina los problemas que buscaba solucionar.
Tres riesgos del nuevo esquema de reasignación
El nuevo modelo presenta, al menos, tres focos de conflicto que serán determinantes para su operación.
1. Falta de disposiciones reglamentarias
La operación del Fondo de Reserva depende de disposiciones reglamentarias que permitan definir conceptos y criterios relevantes para la reasignación, incluyendo nociones amplias como «gestión hídrica responsable» o aquellos usos que beneficien al «desarrollo nacional».
2. Incertidumbre para operaciones actualmente en curso
La reforma estableció que la reasignación sería aplicable 180 días naturales después de la publicación del decreto. Sin embargo, al cumplirse ese plazo no se habían emitido las disposiciones reglamentarias necesarias para hacer plenamente operativa la figura.
Esto genera una consecuencia práctica particularmente relevante: no existen reglas claras para formalizar determinados cambios de titularidad derivados de ventas de predios, fusiones y escisiones de sociedades o sucesiones, situación que ya ha provocado la paralización de operaciones.
3. El riesgo de trasladar la discrecionalidad
La reforma tampoco elimina necesariamente la discrecionalidad existente en el sistema anterior. En buena medida, la traslada hacia un comité interinstitucional encargado de valorar conceptos como «desarrollo nacional» y «seguridad alimentaria».
Sin criterios reglamentarios suficientemente delimitados y verificables, existe el riesgo de sustituir la discrecionalidad de los particulares por la discrecionalidad de la autoridad.
El reto: transparencia y certeza jurídica
El tránsito hacia la reasignación administrativa busca responder a problemas reales de concentración y desigualdad en el acceso al agua. Sin embargo, el nuevo modelo no resolverá por sí mismo las deficiencias de opacidad y falta de criterios objetivos identificadas en el régimen anterior.
Para que el nuevo esquema alcance sus objetivos será indispensable contar con disposiciones reglamentarias claras, criterios objetivos para la actuación del comité y mecanismos de transparencia que permitan conocer los volúmenes que ingresan y salen del Fondo de Reserva.
De lo contrario, la reasignación podría reproducir el problema que pretende solucionar: una asignación del agua condicionada por criterios discrecionales, ahora concentrados en la autoridad administrativa.
Sobre la autora
Karime Eugenia Vázquez Hernández es Asociada Senior en Del Razo & Rábago Consultores Ambientales. Es abogada especializada en Derecho Ambiental, Administrativo y Regulatorio, con once años de experiencia en asesoría jurídica a empresas y proyectos sujetos a regulación ambiental. Su práctica se concentra en cumplimiento normativo, autorizaciones y concesiones, procedimientos administrativos sancionadores y litigio contencioso-administrativo. Es licenciada en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y actualmente cursa la Maestría en Derecho Administrativo en la Universidad Panamericana.
Nota editorial
Este artículo es una adaptación para el blog de Del Razo & Rábago del texto publicado originalmente en la revista Derecho Ambiental y Ecología, núm. 99, mayo–agosto de 2026.