Guía sobre la manifestación de impacto ambiental para proyectos forestales
Entre los riesgos más importantes a los que se enfrenta la humanidad, tanto a corto como a largo plazo, se encuentra la necesidad de enfrentar el calentamiento global, de acuerdo con el Foro Económico Mundial. En este camino, los árboles tienen un papel muy importante, ya que estos liberan oxígeno y transforman el dióxido de carbono en biomasa, lo que reduce a la larga el efecto invernadero que estos gases han producido, y que han tenido como principal consecuencia que la Tierra se sobrecaliente.
Además, estos evitan que el suelo se erosione y preparan a la tierra para que pueda desarrollarse en materia agrícola, fungen de hábitat para especies de flora y fauna y ayudan a conservar lo húmedo del ambiente, por mencionar tan solo unas de sus funciones en los ecosistemas.
Por desgracia, en nuestro país se han reconocido (hasta 2021) la existencia de 122 zonas críticas forestales ocasionadas por distintos actos ilícitos, como la tala clandestina, el lavado de madera, la extracción de madera sana, la sobreexplotación de los recursos forestales, incendios forestales provocados, delincuencia organizada e incumplimiento de programas de manejo y de cambio de uso de suelo.
Esto último se refiere a la falta de permiso para remover total o parcialmente la vegetación forestal para otras actividades como proyectos turísticos y de cualquier índole, ya que esto produce que la vegetación nativa se pierda y que se genere al medio ambiente un daño irreparable, en tanto no se ejerzan las acciones necesarias para mitigar este efecto.
Por todo esto, es muy importante garantizar que el medio ambiente sea respetado y que no se tale vegetación forestal al momento de la elaboración de proyectos de cualquier tipo —mineros, turísticos, inmobiliarios, industriales o agropecuarios—, por lo que quien requiera realizar un proyecto de este tipo necesita solicitar un trámite llamado «cambio de uso de suelo forestal» ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
¿Qué es la vegetación forestal?
Según la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la vegetación forestal se define como «el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales».
Es importante recordar que cualquier terreno con vegetación nativa y que esté bien conservado es un terreno forestal, no solo los bosques templados lo son. Frecuentemente existe esta confusión, lo que por desgracia deriva en talas sin las autorizaciones correspondientes en ecosistemas selváticos, humedales o en zonas áridas o semiáridas, siendo estas dos últimas las más afectadas en México.
Para identificar mejor estos terrenos, la ley y su reglamento contemplan un instrumento de información —producto de un acuerdo entre SEMARNAT y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural— que incluye bases de datos georreferenciados y el mapa de cobertura de suelo de la República Mexicana, base para identificar los terrenos con vegetación forestal.
¿Qué es el cambio de uso de suelo en terrenos forestales?
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, reglamentaria del artículo 27 constitucional, regula y fomenta el manejo integral y sustentable de los territorios forestales y la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país.
Según esta ley, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales se define como «la remoción total o parcial de la vegetación forestal de los terrenos forestales arbolados o de otros terrenos forestales para destinarlos o inducirlos a actividades no forestales».
Cuando este permiso es otorgado, la normativa forestal contempla acciones para prevenir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales adversos que podría provocar la tala, cuyas especificaciones se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas y el reglamento correspondiente.
Entre los requisitos del trámite se encuentra la presentación de un Estudio Técnico Justificativo (ETJ), documento que busca sustentar la viabilidad de la autorización del cambio de uso de suelo en terrenos forestales (CUSTF). De acuerdo con el artículo 141 del Reglamento de la Ley, los ETJ deben contener al menos: usos que se pretendan dar al terreno; ubicación y superficie del predio con planos georreferenciados; descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal; condiciones del predio (clima, suelo, relieve, hidrografía, vegetación y fauna); estimación del volumen de materias primas forestales derivadas del cambio de uso; plazo y forma de ejecución; vegetación que deba respetarse; medidas de prevención y mitigación de impactos; servicios ambientales en riesgo; justificación técnica, económica y social; datos de inscripción del responsable del estudio; aplicación de criterios de ordenamiento ecológico; estimación económica de los recursos biológicos forestales; y estimación del costo de las actividades de restauración.
La SEMARNAT ofrece una Guía para la Elaboración de Estudios Técnicos Justificativos disponible en su sitio oficial.
La importancia de una MIA en el cambio de uso de suelo de terreno forestal
Para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales (CUSTF) es obligatoria también la realización de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que deberá haberse evaluado y autorizado antes de ejecutar el CUSTF —o solicitarse ambos trámites al mismo tiempo—. No se podrá pedir un CUSTF sin tener una autorización de impacto ambiental o sin estar solicitando una MIA de forma simultánea.
La Manifestación de Impacto Ambiental es «el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en el caso de que sea negativo» (artículo 3 de la LGEEPA).
Presentar este documento es una obligación legal para cualquiera que desee realizar un proyecto con algún impacto al ambiente. La SEMARNAT la evalúa a través de un procedimiento técnico administrativo en el cual decide autorizar, negar o autorizar la MIA bajo ciertas condicionantes —esta última es la más común y representa obligaciones adicionales al proyecto—. La CUSTF, cuando es aprobada, también suele imponer términos y condiciones adicionales para reducir o mitigar los daños al ambiente. Si alguno de estos documentos no está autorizado o ha sido denegado, realizar la tala del terreno forestal será ilegal.
Sobre la reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de 2021
El 26 de abril de 2021 se publicó un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley, con modificaciones relevantes al cambio de uso de suelo en terrenos forestales:
i) El artículo 93 amplía las condiciones que deben demostrar los estudios técnicos justificativos, exigiendo ahora que además de mantener la biodiversidad de los ecosistemas afectados, se mitiguen la erosión de los suelos, la capacidad de almacenamiento de carbono, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación en las áreas afectadas por la remoción de vegetación forestal.
ii) Se añadió que, tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas, la autorización de cambio de uso de suelo deberá acompañarse de medidas de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, coordinándose la Secretaría con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas —incorporando de manera expresa el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales—.
iii) Se modificó el artículo 24 para que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se coordine con la SEMARNAT a fin de: no otorgar apoyos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o que propicien el cambio de uso de suelo; establecer un instrumento de información conjunto que permita identificar terrenos forestales o predios agropecuarios; y que la SEMARNAT y la Comisión Nacional Forestal celebren convenios con otras instancias de gobierno para evitar la deforestación y degradación.
Estas disposiciones buscan que las dependencias federales verifiquen que exista el trámite de cambio de uso de suelo forestal cuando se requiera, y en cierta medida, combatir la tala sin permisos correspondientes vinculada a programas de apoyo económico que requieren terrenos disponibles para la siembra.