Economía circular y responsabilidad extendida del productor: el nuevo panorama regulatorio para las empresas
Por Jessica Labra Granados, Asociada Senior en Del Razo & Rábago Consultores Ambientales
Durante años, el cumplimiento ambiental empresarial en materia de residuos se ha concentrado, en buena medida, en lo que ocurre cuando un material deja de ser útil: cómo se almacena, quién lo transporta, a qué tratamiento se somete y cuál es su destino final. Sin embargo, la economía circular desplaza esa conversación hacia una etapa anterior: cómo se diseña el producto, cuánto tiempo conserva su valor y cómo mantenerlo en uso o reincorporar sus elementos a nuevos procesos productivos.
En México, esta evolución adquirió una nueva dimensión con la publicación de la Ley General de Economía Circular (“LGEC”) el 19 de enero de 2026. Esta Ley incorporó la Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”), la Gestión Circular y el diseño de mecanismos de implementación gradual por sector productivo o producto, entre otros. El cambio es relevante para las empresas porque la responsabilidad ambiental deja de observar al residuo y comienza a vincularse con decisiones que se toman a lo largo del ciclo de vida del producto.
El alcance práctico de este nuevo marco abarca una nueva lógica de circularidad en la gestión de residuos, planes de manejo y las responsabilidades de productores, consumidores y autoridades.
I. Del residuo al ciclo de vida: economía circular y la REP
El punto de partida de la economía circular es la crítica al modelo lineal de producción y consumo (generar, utilizar y desechar) y a la pérdida de valor que se produce cuando los materiales y productos salen prematuramente del sistema económico. La literatura contemporánea sobre circularidad insiste en que el objetivo es diseñar sistemas capaces de conservar el valor de los productos y materiales durante el mayor tiempo posible, mediante estrategias como la reutilización, reparación, reacondicionamiento y, finalmente, el reciclaje.
La REP surge dentro de esa lógica. Thomas Lindhqvist formalizó el concepto a inicios de la década de 1990 como una estrategia destinada a reducir el impacto total de los productos mediante la extensión de la responsabilidad del productor a lo largo de su ciclo de vida, con especial atención a la devolución, recuperación, reciclaje y disposición final. Distinguió, además, diversas formas de responsabilidad (económica, física, informativa y por daños), señalando que extender la responsabilidad no significa que el fabricante deba realizar materialmente todas las actividades posconsumo.
En la práctica, esa responsabilidad puede consistir en financiar la gestión, organizarla, asumir operaciones o participar en sistemas individuales o colectivos; sin embargo, el propósito regulatorio es doble: mejorar la recuperación de productos al final de su vida útil y generar señales para que las decisiones de diseño reduzcan costos e impactos.
II. De la experiencia europea al nuevo marco mexicano
España desarrolló la lógica de la economía circular en la Ley 7/2022. Esta norma permite establecer, por flujo de producto, obligaciones relacionadas con ecodiseño, devolución, información, sistemas de depósito, financiamiento y organización de la gestión; además, regula registros, auditorías, transparencia y supervisión. La experiencia española resulta útil como referencia porque muestra que la REP funciona a través de reglas que determinan quién responde, por qué productos, con qué metas, con qué información y bajo qué mecanismos financieros y de control. La doctrina española, incluso, distingue entre una concepción amplia de la responsabilidad del productor y una más estricta, centrada en la responsabilidad financiera sobre la fase de residuo.
México, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”), ya había incorporado la responsabilidad dentro de los planes de manejo como instrumentos para organizar la prevención, valorización y manejo de determinados residuos. A nivel local también existían ejemplos relevantes: Querétaro, por ejemplo, reguló los planes de responsabilidad extendida, metas de recolección, recuperación y valorización, y sistemas individuales o colectivos; mientras que la Ciudad de México incorporó instrumentos como la Evaluación y el Distintivo de Circularidad.
La LGEC reorganiza y amplía esta conversación. Su definición de REP establece que la persona productora o importadora es responsable de su producto durante el ciclo de vida, en términos de la Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), y señala que esta implementación será gradual, mediante acuerdos generales de REP por sector productivo, producto o ambos. Cuando un acuerdo resulte aplicable, las personas productoras e importadoras comprendidas deberán elaborar su Gestión Circular y solicitar su inscripción en el Registro.
La Gestión Circular debe integrar aspectos ambientales, funcionales, económicos y sociales durante el ciclo de vida de un producto y, entre otros elementos, incorporar un análisis de ciclo de vida, mecanismos de circularidad, metas e indicadores. Al evaluar su inscripción, la autoridad debe considerar si el producto ya cuenta con un plan de manejo conforme a la LGPGIR y reconocer, cuando corresponda, autorizaciones o información existente.
En el plano empresarial, los artículos 36 y 37 de la LGEC obligan a los sectores productivos a generar o desarrollar productos con diseño circular cuando resulte ambiental, técnica y económicamente viable, y a organizar, fomentar y, en su caso, financiar los esquemas de economía circular de los productos que generan o importan, conforme a los acuerdos de implementación aplicables.
III. Cambios en las empresas
El primer cambio es de enfoque: para una empresa, el análisis de cumplimiento comenzará desde la concepción de los productos que coloca en el mercado, qué materiales utiliza, qué información conserva sobre ellos y qué ocurre cuando concluye su vida útil. Esto será particularmente importante conforme se emitan los acuerdos generales de implementación de la REP, porque esos instrumentos serán los que delimiten sectores, productos, mecanismos y plazos de cumplimiento.
El segundo cambio es documental: la trazabilidad adquiere un valor regulatorio mayor. Conocer la composición de materiales, esquemas de recuperación, gestores involucrados, destino de materiales y resultados alcanzados permitirá no solo operar los mecanismos de circularidad, sino acreditarlos. Por ello, áreas de producción que tradicionalmente podían trabajar separadas tendrán que compartir información con mayor consistencia.
El tercero es operativo y contractual: las empresas deberán identificar qué parte de sus obligaciones pueden cumplir directamente y cuáles requerirán de terceros u organismos coordinadores. Esto obliga a revisar contratos, evidencia de recuperación, desempeño de gestores y mecanismos de seguimiento; la REP, por tanto, debe tomarse como un esquema de gobernanza entre el producto y la cadena de valor.
México cuenta ya con experiencias que ayudan a visualizar esta lógica; por ejemplo, el Programa Campo Limpio, que articula la recolección de envases vacíos de agroquímicos entre productores agrícolas, distribuidores y centros de acopio, y en el que SENASICA mantiene información actualizada sobre los centros de recepción y las prácticas de triple lavado, perforado y entrega. Aunque este programa no debe confundirse con el nuevo régimen federal de REP de la LGEC, sí ilustra cómo la gestión posconsumo requiere coordinación entre quienes fabrican, comercializan, utilizan y reciben un producto al final de su uso.
En ese sentido, la regulación secundaria será determinante: aunque el Decreto que expidió la LGEC previó 180 días naturales para emitir el Reglamento correspondiente, al cierre de este artículo aún no ha sido publicado. Su contenido será especialmente relevante para precisar los requisitos y procedimientos de inscripción de la Gestión Circular, los mecanismos de cumplimiento y compensación ambiental, y los procedimientos de auditoría en economía circular. A ello se sumarán los acuerdos generales de implementación de la REP, que deberán definir, por sector o producto, las metas, indicadores, metodologías y mecanismos de circularidad aplicables.
Conclusiones
La economía circular introduce una forma distinta de observar el cumplimiento ambiental empresarial: el residuo sigue siendo relevante, pero ahora el diseño, la selección de materiales, la duración del producto, su recuperación y la capacidad de demostrar qué ocurre con él después de su uso adquieren mayor relevancia.
La REP es uno de los instrumentos que permiten traducir esa lógica en responsabilidades concretas. La experiencia internacional muestra que su eficacia depende de reglas claras sobre sujetos obligados, metas, financiamiento, información, supervisión y coordinación. México ha optado por construir un modelo propio, articulado alrededor de la Gestión Circular, la gradualidad y los acuerdos sectoriales, sin desplazar los instrumentos que ya existían bajo la LGPGIR.
Para las empresas, el reto consiste en identificar productos y materiales, revisar instrumentos de cumplimiento existentes, mejorar la trazabilidad y preparar información confiable para responder a obligaciones que serán cada vez más específicas. En esa transición, la circularidad dejará de ser solamente una aspiración ambiental para convertirse, progresivamente, en una variable de cumplimiento y de gestión empresarial.
Sobre la autora
Jessica Labra Granados es Asociada Senior en Del Razo & Rábago Consultores Ambientales. Es abogada especializada en Derecho Ambiental y Regulatorio con 13 años de experiencia, incluyendo la PROFEPA. Diseña e implementa estrategias de compliance y administración del riesgo. Es licenciada en Derecho por la UNAM y actualmente cursa la maestría en Derecho Ambiental en la Universidad de Salamanca.
Fuentes
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