SENER emite nuevas DACGs sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (MIS-SE)

El 16 de febrero de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (DACGs MIS-SE), mediante las cuales la Secretaría de Energía (SENER) establece un nuevo marco normativo para la elaboración, presentación, evaluación y seguimiento de la Manifestación de Impacto Social aplicable a proyectos del sector energético.

Estas disposiciones sustituyen el régimen previo de Evaluación de Impacto Social (EVIS) y redefinen obligaciones, procedimientos y criterios técnicos que deberán observarse desde etapas tempranas del desarrollo de proyectos.


Principales cambios y alcances del nuevo marco normativo

Las DACGs MIS-SE regulan de manera integral los supuestos en los que debe elaborarse una Manifestación de Impacto Social, así como sus excepciones, improcedencias, vigencia, modificaciones y el procedimiento de autorización y seguimiento correspondiente.

Entre los puntos más relevantes destacan:

  • Abrogación del régimen EVIS 2018. Las DACGs publicadas el 1 de junio de 2018 quedan sin efectos. Los trámites iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo régimen continuarán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.
  • Presentación y trámite. La MIS-SE deberá presentarse a través de la Ventanilla Energía con firma electrónica. No obstante, hasta que SENER habilite el módulo correspondiente (plazo máximo de 90 días hábiles), los trámites continuarán presentándose físicamente en Oficialía de Partes.
  • Plazos de resolución.
    • 90 días naturales para proyectos del sector eléctrico.
    • 90 días hábiles para proyectos de hidrocarburos, geotermia y biocombustibles.
  • Tipos de resolución. La autoridad podrá autorizar la MIS-SE de manera definitiva, autorizarla de forma condicionada (por ejemplo, sujeta a Consulta Previa) o negar la solicitud.

Ámbito de aplicación y actividades obligadas

Las DACGs MIS-SE son de aplicación federal en todo el territorio nacional y resultan obligatorias para actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, geotermia y biocombustibles, así como para aquellas que determinen otras disposiciones aplicables en materia energética.

De forma general, requieren MIS-SE las actividades señaladas en el artículo 8, entre ellas:

  • Exploración, extracción, transporte, almacenamiento, procesamiento y expendio de hidrocarburos.
  • Generación, transmisión y almacenamiento de energía eléctrica.
  • Producción, transporte y almacenamiento de biocombustibles.
  • Exploración geotérmica que implique infraestructura.
  • Actividades de sísmica invasiva con infraestructura o alteración del entorno.

Asimismo, se establecen excepciones específicas, como determinadas obras del servicio público de distribución eléctrica, actividades de comercialización de electricidad o permisos de importación y exportación otorgados conforme a la Ley de Comercio Exterior.


Formatos de la MIS-SE: A, B y C

La Manifestación de Impacto Social deberá presentarse bajo alguno de los tres formatos previstos, cuya selección depende del tipo de actividad, la capacidad instalada, la ubicación del proyecto y los umbrales establecidos en las disposiciones.

Los formatos A, B y C implican distintos niveles de profundidad en el análisis, particularmente en lo relativo a:

  • Delimitación del área de influencia.
  • Caracterización de localidades y actores de interés.
  • Identificación de impactos sociales acumulativos.
  • Obligaciones reforzadas de gestión y seguimiento.

Contenido y obligaciones clave

Todas las MIS-SE deben elaborarse bajo un enfoque participativo y con perspectiva de género, respaldado por metodología y evidencia técnica.

Para los formatos B y C, se incorporan obligaciones adicionales, entre las que destacan:

  • Delimitación del Área Núcleo y Áreas de Influencia Directa e Indirecta, con soporte cartográfico y georreferenciado.
  • Identificación y análisis específico de Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, incluyendo impactos diferenciados y la posible necesidad de Consulta Previa.
  • Evaluación de impactos sociales acumulativos y análisis prospectivo regional, en su caso.

Plan de Gestión Social y seguimiento

El Plan de Gestión Social (PGS) se consolida como el eje central del cumplimiento social del proyecto. Deberá incluir, como mínimo:

  • Medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de impactos positivos.
  • Estrategias de comunicación, atención de quejas y beneficios sociales compartidos.
  • Presupuesto asignado, especialmente en los formatos B y C.

Adicionalmente, los promoventes deberán presentar reportes anuales de cumplimiento, con indicadores, evidencia documental, desglose de inversión social y seguimiento a acuerdos derivados de procesos de Consulta Previa, cuando aplique.

Fechas clave de implementación

  • Publicación en el DOF: 16 de febrero de 2026.
  • Entrada en vigor: 17 de febrero de 2026.
  • Habilitación de Ventanilla Energía (MIS-SE): dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación.

Consideraciones finales

Las DACGs MIS-SE establecen un marco homogéneo y más robusto para la identificación, evaluación y gestión de los impactos sociales asociados a proyectos del sector energético. Su correcta aplicación exige una planeación técnica adecuada desde etapas tempranas, así como consistencia documental a lo largo de todo el ciclo del proyecto.

Desde Del Razo y Rábago, acompañamos a nuestros clientes y aliados en la implementación de estas disposiciones, la elaboración de la MIS-SE, el diseño del Plan de Gestión Social y el cumplimiento integral de las obligaciones sociales previstas en el nuevo marco normativo.

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